DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
PRIMERO: Se declara Competente, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Maximiliano Antonio Madera en contra del ciudadano Félix Parente, ambos identificados en autos.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmad.....