Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 11), realizada por el ciudadano: RAUL ALBERTO CARPIO QUEREIGUA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No 26.299.770, parte demandada y presente la ciudadana: MARIA LIDA QUEREIGUA de CARPIO, titular de la cedula de identidad Nª V-8.421.030, quien es su representante (madre) en el presente juicio ( Exp. 1.464-2014), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: JEYCAR ANDREINA ESPINOZA RENGIFO, venezolana menor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 25.749.872, quien actúa en representación de su hijo que esta por nacer y presente los ciudadanos: CARLOS ELIAS ESPINOZA MACHADO y VIANEXII JACQUELINE RENGIFO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.791.502 y V- 12.362.234, donde se estableció que el padre del niño que esta por nacer, acuerda en cancelar el 50% de la Cesaría, es decir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800.00), y como obligación de manutención la ca.....