Revisadas con han sido las actas que componen el presente asunto, se evidenciade las mismas, que el día lunesdiecinueve (19) de juniode 2025, venció el lapso legal establecido, para que la parte actora consignara la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha nueve (09) de abril de 2025, en relación a la demanda interpuesta por laciudadanaANA CRISTINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.433.761, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico,en contra de la Entidad de Trabajo PREESCOLAR NIÑO SIMÓN, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número V-06917976-9 y de la ciudadana MARÍA.....