Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta : PRIMERO: SUSTITUIR, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, dictada el 30/09/2003, por la sanción prevista en el literal "b"del articulo 620, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto: (identidad omitida), venezolano, nacido el 21/10/1.986, de 18 años de edad, hijo de Luis Rodríguez y Ana Laya, domiciliado en : Urbanización Francisco de Miranda, sector 04, casa N° 05, calabozo Estado Guárico, con la obligación de a).- mantener buena conducta y b).- ingresar al Servicio Militar Obligatorio, en el contingente del mes de septiembre del presente año, debiendo presentar constancia de su ingreso ante este tribunal.-. El cumplimento de las referida regla de conducta serán por el lapso de CUATRO MESES (4), tiempo que le resta por cumplir .....