este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la aplicación de Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUAN DE JESUS AVILES OCHOA, de nacionalidad Venezolana, Natural del Caserío San Isidro, Estado Miranda, nacido el 24-11-66, de 38 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Agricultor, hijo de LEON AVILES y MARIA OCHOA, residencia en la parroquia San francisco de Macaira, Sector Trabuco, Calle de granzón al Final, Casa sin Número, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la Cédula N° 11.367.840.- A tal efecto se acordó librar Oficio al C.....