Del contenido de lo expuesto por el Abogado ISAÍAS HERNÁNDEZ PÉREZ, donde confiesa que el abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ quien es co-patrocinante de la parte demandada, le planteó recusación en la causa que se señaló anteriormente, es suficiente para considerar PROCEDENTE LA INHIBICION formulada por el Abogado ISAÍAS HERNÁNDEZ PÉREZ, con fundamento en el articulo 83 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de las convocatorias de Suplentes y Conjueces en el orden establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada-
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN CALABOZO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIO.....