Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en sede Constitucional, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional intentada por el Profesional del derecho CARLOS E. CLMENARES MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.803, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Hotel San Marco C.A.