ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxel Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, lo sanciono con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de por el lapso de 1 año y 4 meses por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Codito Penal vigente, es por lo que, quien aquí decide, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE .....