En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la representación judicial de la parte demandada INMOBILIARIA TANARO, C.A y por los ciudadanos FILIPO BOIDI CORTONA y ANA MARIA GARCÍA, demandados en forma personal. SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por INMOBILIARIA TANARO, C.A y por la ciudadana ANA MARIA GARCÍA, demandada en forma personal. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDITH FLORIAN y JOSE BOLAÑO contra el ciudadano FILIPO BOIDI CORTONA, demandado en forma personal