DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para dirimir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, en su carácter de presunto agraviado; por contrario argumento del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remite los autos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo el criterio establecido la sentencia de data 05-06-2002, Exp. 02-0109. bajo la Ponencia del Mg. Antonio García García.
Dada firmada y sellada, en .....