Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ETNIS RAFAEL RAMIREZ FLORES y NINFA DOMINGA DEL CHAMBO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 10.266.560 y 8.623.329 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES RAMON PANTOJA., Inpreabogado Nº 11.200; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 09 de Diciembre del año 1985, por ante por ante el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
PUBLÍQUESE, REGÍ.....