En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida de protección a la continuidad de la producción agrícola y pecuaria, incoada por los abogados José Orlando Monsalve Rivas y Lyra Gisela Ocanto Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.001.455 y 8.249.555, respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 69.778 y 108.075, apoderados judiciales de las personas jurídicas Agropecuaria Lucero del Guárico, C.A. y Agropecuaria Rey de Reyes C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
SEGUNDO: SE DECRETA medida de protección a la producción agrícola y pecuaria, sobre dos lotes de terreno denominado "El Pe.....