.III.
DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora recurrente Abogado SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.295.378; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.114, respectivamente. Se REVOCA el auto de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, de fecha 12 de Marzo de 2018, que consideró que el demandado dio contestación a la demanda y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas y así se decide.
Regístr.....