Se dictò resoluciòn por admisiòn de los hechos en la que se hicieron los siguientes pronunciaminetos: admitió totalmente la acusación presentada y las pruebas ofrecidas; declaró con lugar la solicitud de admisión de hechos hecha por el adolescente; Se le impuso la sanción establecida en el Literal "d" del Artículo 620 LOPNA, consistente en Libertad asistida, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario una vez al mes por el lapso de nueve meses; se ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución.