En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de obligación alimentaria, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de obligación alimentaria intentada por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su nombre y en nombre de su hermana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra su padre PROSPERO DELGADO BECERRA, ambos identificados en autos. En consecuencia, se fija la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario mínimo Nacional, como Obligación Alimentaria que el ciudadano PROSPERO DELGADO BECERRA, deberá suministrar a sus adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mensualmente y por adelantado, a partir de la presente fecha. Ig.....