Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar IMPROCEDENTE la excepción contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 01 de septiembre de 1969, bajo el Nº 69, Tomo 61-A, cuya última reforma consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18/05/1990, bajo el Nº 63, Tomo 60-A-Sgdo, contra la demanda de DAÑO MORAL Y MATERIAL intentada por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, venezola.....