Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por los profesionales del derecho Nemesio Cedeño Márquez y Engelberth Edmund Becerra Lewusz, titulares de la cédula de identidad números 8.998.337 y 12.842.459, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 134.210 y 124.735, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano ARSENI ANDRÉS GALINDO ONTIVERO, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, bajo el Nº JP01-P-2009-005355, contra el auto dictado por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de junio de 2010, mediante el cual se ordenó el traslado del referido ciudadano al Centro de Reclusión Rodeo I del Estado Miranda. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional, en aplicación a los criterios jurisprudenciales citados supra, y en atención a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garant.....