Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de materia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de TERCERIA, interpuesta por la Abogada en ejercicio MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, contra el ciudadano: ATIFE HABIB SULUM y contra la Empresa PALTEX, C.A., representada por su Director AFIF DAYOUB ASSAD.
Se condena a la parte co-demandada al pago de las costas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.