En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible in limine la tacha incidental planteada por la abogada Beatriz Lainez Soto, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Aribia Mendez de Herrera y Evelyn Herrera Méndez, en contra del instrumento poder apud acta otorgado ante el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no ha lugar a la condenatoria en costas.