Por las motivaciones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 10-02-2011, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida con distinta motivación. TERCERO: Se declara la imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13-07-2011, incoada por la ciudadana ELIA COROMOTO FONSECA URBINA contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA. CUARTO: No hay condenatoria en costas.