DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN formulada por la representación Judicial de la Parte Demandada Ciudadano LUIS NAPOLEÓN BIAGGI, C.A. Representante Judicial de TRANSPORTE MILITAREK, C.A.,
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano MARCOS JAVIER LEAL PACHECO Portador de la Cédula de Identidad 8.412.869, representado por los profesionales del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA; ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ; Y CARMELA OCHOA SILVA, inscritos en el instituto de Previsión Social bajo el Número 107.703; 107.707 y 139.029 Respectivamente.
TERCERO: Por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no devengaba más de tres salarios mínimos, de conformida.....