PRIMERO: se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, solicitada mediante diligencia presentada en fecha 15 de Julio de 2.011, por el ciudadano abogado RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa "AGRÍCOLA UNIVERSAL", C.A. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31 de mayo de 2.011, alcanzando así el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena remitir al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el presente expediente, a los fines legales pertinentes.
CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de informar so.....