PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Abogado PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.738.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839, y domiciliado en el sector La Guamita, El Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico. Se CONFIRMA la Sentencia emanada del Juzgado de Municipio
Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de El Sombrero, de fecha 30 de Mayo de 2.011, y se REVOCA la medida de secuestro decretada en el presente caso y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto en los juicios que se sustancian por concepto de honorarios profesionales, no hay expresas condenatorias en COSTAS, esta Alzada se ve impedida de imponerlas en la presente incidencia, a pesar del vencimiento total, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Supe.....