Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 31 al 32 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadanas ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderado judicial del la parte demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA en adelante CREC FRENTE 5 por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 14.315.435 parte actora en el presente asunto, asistido en este acto por la profesional del derecho VANESSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.434.536 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 139.029, entre otras cosas exponen lo siguiente: "... PRIMERO: La demandada l.....