De igual manera se acuerda la notificación del Tercero Interesado de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; para tal efecto se exhorta al demandante en nulidad que suministre la dirección del ciudadano reenganchado, en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente fecha.
Con relación a la solicitud de medida Cautelar de Suspensión, este Tribunal, ordena la apertura del cuaderno separado reservando su pronunciamiento al lapso que establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Apertúrese cuaderno separado.