Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La acumulación del asunto distinguido con la nomenclatura JP51-L-2014-000120 a la presente causa, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio de conformidad con los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Por cuanto los asuntos antes identificados se encuentran en prolongación, debe otorgársele a las partes un lapso recursivo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha sin que conste en autos recurso algu.....