DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Fundo Agropecuario San Pedro Rey Parcela M-12", ubicado en el sector Las Madrinas, parroquia Guardatinajas, municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, constante de una superficie de doscientas hectáreas con catorce metros cuadrados (200 has con 14 m2) , alinderado de la siguiente manera; Norte: Vía de penetración agrícola Guardatinajas- Monte Oscuro; Sur: Parcela M-22; Este: Parcela M-13 Los Guasitos, Fundo Agropecuario Paso Ancho y Oeste: Parcela M-19, a favor del ciudadano José Neptalí Torres Seijas, venezolano, mayor .....