En vista del computo antes efectuado se evidencia que solo transcurrieron VEINTIUN (21) DIAS CONTINUOS es desde que fue admitida 14 de agosto de 2014 hasta el 06 de octubre de 2014, fecha en la cual apoderado actor consigno los fotatos para la elaboración de la compulsa, ya que desde la fecha 15 de agosto de 2014 (inclusive) hasta el 15 de septiembre de 2014 (inclusive) , los Tribunales de la Republica, se encuentra en receso judicial, y los lapsos procesales quedan suspendido , y nos computables a los procedimientos en cursos, en razón de esto, se le hace del conocimiento a dicha parte, no haber transcurridos los días continuos que enuncia el articulo 267 de la norma adjetiva, en su primer supuesto, para que opere la PERENCION BREVE, en consecuencia, se niega la solicitud de PERENCION, por INPROCEDENTE y ASI SE ESTABLECE.
De lo antes expuesto, este Juzgado, concluye proseguir con el procedimiento en la presente solicitud, y fija el décimo (10) DIA DE DESPACHO siguiente.....