En consecuencia, y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 26 y 49 Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencia,l REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admisión de la demanda, por lo que se REVOCA el auto de admisión de fecha 30 de Junio del año 2015, que corre inserto a los folios 27 y 28, dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes, que rielan del folio 29 al 85. En consecuencia se ordena la notificación de la presente decisión, a la querellante. Admítase la presente demanda por auto separado, y así se decide.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístres.....