En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana FREILENA CAROLINA INFANTE GUAS, venezolana, soltera, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.037.133, domiciliada en la calle Altagracia, casa S/N, sector Los Moraos, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en su condición de madre y representante legal del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres meses de edad, en contra del ci.....