REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 20 de Julio de 2.017
207° y 158°
De acuerdo a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 11 de Julio del año en curso, presentado por el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, inscrito en inpreabogado bajo el N° 213.550, actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Eglen Enir Laya González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.927, demandados de autos e identificados anteriormente. De esta forma, estando en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas aportadas en el proceso, este juzgado en consecuencia lo efectúa de la siguiente manera:
Ahora bien, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto a lu.....