.III.
DISPOSITIVA.
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Intimación al Pago de Honorarios Profesionales intentada por la parte actora Abogado FRANKLIN RAMÓN RIVERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.782.517, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.900, con domicilio procesal en la Avenida Los Llanos, Edificio Juma, Piso 2, Oficina Nº 13 de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación. Se CONDENA a la parte accionada, Ciudadano BENITO RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.133.264, domiciliado en la Calle Comercio, de la ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado.....