Se declaró SIN LUGAR la recusación que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Defensora Pública Penal, abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en representación del adolescente, a quien se le sigue el asunto penal Nº JP01-D-2009-000538, en contra de la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, en su condición de Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 92, 93, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.