DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARLENE IRENE CABRERA DE BIGOTT, LUMEN BRIGETTE BIGOTT CABRERA, BETJUDYVE TERESA BIGOTT CABRERA y ANTONIO FERNANDO BIGOTT CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.297.175, V-18.971.115, V-19.473.760 y V-21.336.628, respectivamente, de estados casada la primera nombrada, solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de cónyuge y hijos del de cujus ANTONIO FERNANDO BIGOTT FLORES, quien era venezolano, mayor.....