PRIMERO:
Admite totalmente la acusación y sus medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal Octavo del Ministerio Público José Rafael Malavé Sojo, a la cual se adhirió la Fiscalía Auxiliar 12° del Ministerio Público, ambas de esta Circunscripción Judicial, y de igual manera, se adhirió a dicha acusación la representante de las víctimas, abogada Zulay Coromoto Arenas Mosqueda, cuyo escrito de acusación cursa del folio 66 al folio 68 de la presente pieza jurídica, todo conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Condena conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al acusado ELY DE JESÚS CHIRINOS GUANIPA, ampliamente identificado anteriormente, a cumplir la pena de: CINCO AÑOS (5) Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 en su último aparte del Código Penal, en relación con lo establecido en los artículos 50 ordinal 8° de la Ley de Tránsito y.....