Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado por las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veinte día del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro.-----------
AÑOS. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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