Se registró Resolución en la que se Ordenó el ejcútese de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, en la que se Decretó:1- Ejecútese la Decisión en los términos antes expuestos 2: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA actualmente recluido en el CDT la obligación de dar fiel y cabal cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y por cuanto el Adolescente se encuentra privado de libertad desde 17/07/2004, le resta por cumplir Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días; y la totalidad de la Sanción de Libertad Asistida, la cual cumplirá al culminar la sanción anterior con presentaciones mensuales por el lapso de un año, por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal del Adolescente. 3: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción Privativa el 17/07/2006 y la de Libertad Asistida el día 17/07/2007. 4: Se Ordenó la Notificación de las partes.