Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, suscrito por los ciudadanos EMELYN CATHERINE DOMADOR NUÑEZ y ULISES JOSE ACEVEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.062.294 y V.-10.512.564 respectivamente, ante la Fiscal 92° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.