"...este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente (CPC), y en virtud de la información suministrada por la notificada, Secretaria JANETH VEZGA, declara embargada ejecutivamente la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 83.866.666,67), que se encuentran en la cuenta corriente del juzgado tercero identificada con el N° 003-0023-33-0001007493, en el Banco Industrial de Venezuela, dicha cantidad le pertenece judicialmente a la ciudadana CARLA PENSA DE PALME, en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil".