Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano EMILIO LORENZO YGLESIAS, contra el ciudadano SIMON OROPEZA RIVERO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICI.....