Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal acuerda solicitar el Despacho de exhorto librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, a los fines de practicar la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 04 de Abril de 2006, (folio 1) del cuaderno de Medidas, el cual fue remitido con oficio N° 165-06. Librese Oficio.