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Decisiones del dia 20/09/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP31-L-2010-000094 N° Sentencia : 0410-09003 Fecha: 20/09/2010
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
WILIAM RAMON GARCIA CONTRA SOCODEC DE VENEZUELA C.A
Resumen:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni por apoderados judiciales, tal circunstancia configura el desistimiento del procedimiento y terminado el presente proceso, conforme al artículo 130 encabezamiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que verificado el supuesto de hecho, el cual consiste en la ausencia absoluta del demandante WILLIAM GARCIA MORGADO, al acto de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, procede en consecuencia el efecto jurídica a que se contrae la referida norma, y asi lo declara este órgano jurisdiccional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Juez/Ponente:
Pedro Moreno
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : JP31-L-2010-000082 N° Sentencia : 0410-09002 Fecha: 20/09/2010
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
CARMEN ELENA MELENDEZ BARBETTA CONTRA "DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A
Resumen:
este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Con Lugar la Solicitud de Reenganche presentada por la ciudadana CARMEN ELENA MELENDEZ BARBETA, ampliamente identificada en autos, contra la empresa DIA DIA SUPERMERCADO C.A, en consecuencia se ordena su reenganche al cargo de Gerente de Sucursal en la empresa Día Día Supermercados, quien además deberá cancelar los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha de la notificación hecha al patrono en el presente juicio, hasta el real y efectivo reenganche, considerando para tal efecto el salario mensual de mensual de Un Mil Novecientos Veintitrés Bolívares Fuertes (Bsf. 1923.) y los aumentos legales o convencionales que pudieron haberse generado, excluyéndose para tal computo los lapsos en los cuales estuvo par.....
Juez/Ponente:
Pedro Moreno
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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