Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni por apoderados judiciales, tal circunstancia configura el desistimiento del procedimiento y terminado el presente proceso, conforme al artículo 130 encabezamiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que verificado el supuesto de hecho, el cual consiste en la ausencia absoluta del demandante WILLIAM GARCIA MORGADO, al acto de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, procede en consecuencia el efecto jurídica a que se contrae la referida norma, y asi lo declara este órgano jurisdiccional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.