Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte Actora, Ciudadana SUSANA NG FONH CHENG, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 12.311.172, en contra de la parte Agraviante Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del Juez JESÚS EDUARDO MORENO. En consecuencia, se declara únicamente, NULA de plena NULIDAD, la Inspección extra litem, practicada por el agraviante, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e.....