Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN MEDINA LORETO Y BERENA DEL CARMEN RIVERO DE MEDINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 22 de Febrero de 1.975, según acta Nº 49.