En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento formulado por el ciudadano JOSE NICOLAS FILIZZOLA GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 2.511.728, por lo que se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Guárico, haciéndole saber que en el documento inserto por ante esa oficina Nº 7, folio 6 fte y vto. del Cuarto Trimestre de fecha 12 de Noviembre de 1979, donde dice "JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMÓN", debe decir "JOSE NICOLAS FILIZZOLA GIMÓN", y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO .....