DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil correspondiente a los ciudadanos DIODEQUILDE LOPEZ Y FELIX LÒPEZ , suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha 14 de Abril de 1972, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme que quede la presente sentencia, queda disuelto el matrimonio, de conformidad con las previsiones contenidas en el A.....