"Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Solicitud interpuesta por el querellante DOUGLAS YUEL MORA, de que se le Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al acusado CARLOS RAMON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.630.543, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal."