este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión en el Centro Cristiano ¿El Cordero, Casa Hogar Jesucristo es mi Hogar¿, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 30 de marzo del 2005, todo .....