Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogado Arquímedes Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.107, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadana Wasira Haddad de Haddad, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre del año 2.004, por el Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico