DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en los mismos términos planteados, así como los medio de prueba allí ofrecidos por ser legales pertinentes y necesarios para el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en contra de LOS Imputados AdolescenteS, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar al Admisión de los Hechos manifestada libre y espontáneamente por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico., por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA HAIDEE PORTAL NIETO J.....